Entrará en vigor la NOM-012 sobre pesos y dimensiones el 13 de enero
• Incluye
aspectos para incrementar la seguridad en autopistas y carreteras
• Entrará en
vigor a los 60 días después de su publicación, es decir, el 13 de enero de 2015
• La versión
definitiva de la NOM 012 se publicó el 14 de noviembre de 2014
La
NOM-012 Sobre el Peso y Dimensiones Máximas con los que pueden circular los
Vehículos de Autotransporte que transitan en las Vías Generales de Comunicación
de Jurisdicción Federal entrará en vigor el próximo 13 de enero de 2015, al
cumplirse 60 días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
La
actualización de norma oficial mexicana, se inscribe en la política de la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) para el reordenamiento del
autotransporte federal, además de ser resultado del panel de expertos, en
el cual participaron representantes de esta dependencia federal y de las
principales Cámaras y Asociaciones del Subsector de Autotransporte, cuyas
recomendaciones se acataron.
La
NOM 012 incluye diversos aspectos para incrementar la seguridad en las
autopistas y carreteras del país; mejorar la conservación de la infraestructura,
promover la competitividad y contribuir a la conservación del medio ambiente.
Entre
los principales elementos de esta norma destacan:
Se
mantiene el peso bruto vehicular para el tractocamión doblemente articulado o
full en 66.5 toneladas, y para el full diferenciado 75.5 toneladas, mismos que
únicamente podrán circular en caminos Tipo "ET" y "A" y,
por excepción, en carreteras tipo B cuando cuenten con autorización especial de
conectividad.
Los
fulles deberán contar con equipamiento que contribuya a la seguridad,
incorporando tecnología como: GPS, frenos ABS, freno auxiliar de motor o
retardador o freno libre de fricción; adicionalmente la velocidad máxima
permitida para los fulles diferenciados (con peso adicional) será de 80
Km/hora.
Los
conductores deberán acreditar experiencia y capacidades para operar vehículos
doblemente articulados (fulles).
Se
establece la limitante de utilizar semirremolques de hasta 12.19 m. (40 pies)
en el acoplamiento de configuraciones doblemente articuladas. Por excepción, se
podrán utilizar de hasta 12.81 m. (42 pies) exclusivamente para circular por
caminos tipo "ET" y "A" y en caminos tipo "B",
con la autorización especial de conectividad.
Para
los vehículos unitarios y tractocamiones articulados sencillos, así como de los
autobuses que operan con suspensión neumática o suspensión mecánica, se elimina
la diferenciación, lo que permite establecer un peso único en estas
configuraciones.
Se
establece la corresponsabilidad en el transporte de carros por entero. Para los
casos de carga consolidada, el transportista absorberá la responsabilidad en
caso de excesos de peso o dimensiones.
La
SCT podrá sancionar a los transportistas por infracciones en vehículos
detectados por medio de sistemas de pesaje electrónicos y medición de
dimensiones automatizada, mediante multas electrónicas.
PEMEX
contará con el plazo de dos años para realizar las adecuaciones del equipo
propio (camiones unitarios), que por su capacidad de diseño no cumple con los
pesos máximos definidos en la Norma, y en el cual transportan diésel y
combustóleo.
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