martes, 13 de septiembre de 2016

NOM-012 Sobre Pesos y Dimenciones


Entrará en vigor la NOM-012 sobre pesos y dimensiones el 13 de enero



•  Incluye aspectos para incrementar la seguridad en autopistas y carreteras
•  Entrará en vigor a los 60 días después de su publicación, es decir, el 13 de enero de 2015
•  La versión definitiva de la NOM 012 se publicó el 14 de noviembre de 2014
La NOM-012 Sobre el Peso y Dimensiones Máximas con los que pueden circular los Vehículos de Autotransporte que transitan en las Vías Generales de Comunicación de Jurisdicción Federal entrará en vigor el próximo 13 de enero de 2015, al cumplirse 60 días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
La actualización de norma oficial mexicana, se inscribe en la política de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) para el reordenamiento del autotransporte federal, además de ser resultado del  panel de expertos, en el cual participaron representantes de esta dependencia federal y de las principales Cámaras y Asociaciones del Subsector de Autotransporte, cuyas recomendaciones se acataron.
La NOM 012 incluye diversos aspectos para incrementar la seguridad en las autopistas y carreteras del país; mejorar la conservación de la infraestructura, promover la competitividad y contribuir a la conservación del medio ambiente.
Entre los principales elementos de esta norma destacan:
Se mantiene el peso bruto vehicular para el tractocamión doblemente articulado o full en 66.5 toneladas, y para el full diferenciado 75.5 toneladas, mismos que únicamente podrán circular en caminos Tipo "ET" y "A" y, por excepción, en carreteras tipo B cuando cuenten con autorización especial de conectividad.
Los fulles deberán contar con equipamiento que contribuya a la seguridad, incorporando tecnología como: GPS, frenos ABS, freno auxiliar de motor o retardador o freno libre de fricción; adicionalmente la velocidad máxima permitida para los fulles diferenciados (con peso adicional) será de 80 Km/hora.
Los conductores deberán acreditar experiencia y capacidades para operar vehículos doblemente articulados (fulles).
Se establece la limitante de utilizar semirremolques de hasta 12.19 m. (40 pies) en el acoplamiento de configuraciones doblemente articuladas. Por excepción, se podrán utilizar de hasta 12.81 m. (42 pies) exclusivamente para circular por caminos tipo "ET" y "A" y en caminos tipo "B", con la autorización especial de conectividad.
Para los vehículos unitarios y tractocamiones articulados sencillos, así como de los autobuses que operan con suspensión neumática o suspensión mecánica, se elimina la diferenciación, lo que permite establecer un peso único en estas configuraciones.
Se establece la corresponsabilidad en el transporte de carros por entero. Para los casos de carga consolidada, el transportista absorberá la responsabilidad en caso de excesos de peso o dimensiones.
La SCT podrá sancionar a los transportistas por infracciones en vehículos detectados por medio de sistemas de pesaje electrónicos y medición de dimensiones automatizada, mediante multas electrónicas.

PEMEX contará con el plazo de dos años para realizar las adecuaciones del equipo propio (camiones unitarios), que por su capacidad de diseño no cumple con los pesos máximos definidos en la Norma, y en el cual transportan diésel y combustóleo.







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